Sentencia N° 185 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 185, Exp. E18-76, 29/06/2018
ExpedienteE18-76
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-04-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición de KIMBERLYN ADRIANA OTERO DÍAZ, presentada por los Estados Unidos Mexicanos, por ser de nacionalidad venezolana. La decisión se fundamenta en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos. A pesar de la improcedencia, se asumió el compromiso de continuar con el conocimiento y juzgamiento de los hechos objeto de la solicitud de extradición en el ámbito nacional.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición de la ciudadana KIMBERLYN ADRIANA OTERO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-24.208.547, presentada por la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, mediante nota verbal nro. VEN00757/2018. Con relación al procedimiento de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. De forma que, en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, se recogen los principios básicos que en materia de extradición rigen en nuestra legislación.

Dispositiva

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA presentada por los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la ciudadana KIMBERLYN ADRIANA OTERO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-24.208.547, por la presunta comisión del delito de 'TRATA DE PERSONAS', previsto en el artículo 10 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 32 y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 6 del Código Penal venezolano; el numeral 1 del artículo 9 y 12, ambos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: ASUME con los Estados Unidos Mexicanos, el fiel compromiso de continuar con el conocimiento y juzgamiento de los hechos objeto de la solicitud de extradición y la presunta participación en los mismos de la ciudadana KIMBERLYN ADRIANA OTERO DÍAZ. TERCERO: MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el nueve (9) de marzo de 2018 a la ciudadana KIMBERLYN ADRIANA OTERO DÍAZ. CUARTO: ACUERDA enviar toda la documentación expedida por los Estados Unidos Mexicanos, al Tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar inicio al proceso penal, para el enjuiciamiento de la ciudadana KIMBERLYN ADRIANA OTERO DÍAZ.

Palabras clave

extradicióntrata de personasKIMBERLYN ADRIANA OTERO DÍAZnacionalidad venezolana

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