Sentencia N° 185 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 185, Exp. E15-245, 17/05/2016
ExpedienteE15-245
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 570, ordenando la libertad sin restricciones del ciudadano Ahmad Elmajzoub, quien se encontraba requerido por las autoridades libanesas. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria por parte del Gobierno de la República Libanesa dentro del lapso legal establecido de sesenta días. La Sala destacó que, al no haberse cumplido con los requisitos legales, se ordena la libertad del aprehendido, sin perjuicio de que se pueda acordar nuevamente su privación de libertad si se presenta la solicitud correspondiente en el futuro.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal y artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano AHMAD ELMAJZOUB, natural de la República Libanesa y de nacionalidad venezolana adquirida por naturalización, quien aparece identificado con la cédula de identidad N° V-29.664.074, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Líbano mediante REPORTE INDIVIDUAL, N° de expediente 2008/37487, publicado el 12 de enero de 2013, por los delitos de: “(…) DROGAS (…) ORGANIZACIÓN, ASOCIACIÓN O GRUPO DELICTIVO HURTO (…)” [Resaltado de la cita]. De las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que la misma versa sobre una solicitud de detención preventiva con motivo de un procedimiento de extradición pasiva. Al respecto, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. Específicamente, el procedimiento de extradición pasiva se encuentra regulado en el referido texto adjetivo penal, de la manera siguiente: “Extradición Pasiva Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Dispositiva

PRIMERO: ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano AHMAD ELMAJZOUB, natural de la República Libanesa, de nacionalidad venezolana adquirida por naturalización e identificado con la cédula de identidad N° V-29.664.074, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber vencido el lapso legal acordado al Gobierno de la República Libanesa para que formalizara su solicitud de extradición, sin haberse producido la referida solicitud, ni consignada la documentación judicial necesaria. Todo ello, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente es consignada dicha petición formal, con la documentación judicial que la sustente. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ejecutar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano AHMAD ELMAJZOUB, a tales efectos remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.

Palabras clave

extradicióndetención preventivalibertad

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