Sentencia N° 185 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 185, Exp. A13-452, 13/06/2014
ExpedienteA13-452
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN AVOCATORIA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por Agustín Manuel Mendoza, quien desistió de la misma tras considerar que las irregularidades que motivaron su solicitud habían sido subsanadas. La Sala, al evaluar el desistimiento, se basó en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite a las partes desistirse de los recursos interpuestos. Finalmente, se homologó el desistimiento de la pretensión avocatoria, considerando que no afecta al orden público.

Extracto de la motiva

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén: Artículo 31: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”. Artículo 106: “Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN AVOCATORIA del ciudadano AGUSTÍN MANUEL MENDOZA, asistido por el abogado ALEXANDER ARGENIS MORILLO. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese.

Palabras clave

desistimientoavocamientovictimaorden procesalCódigo Orgánico Procesal Penal

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