Sentencia N° 185 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 185, Exp. C13-138, 28/05/2013
ExpedienteC13-138
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Anastacio Rafael Rivero Ortega en defensa de Brian Carlos Salazar Pérez, quien había sido condenado por homicidio calificado y abuso sexual. El Tribunal Supremo de Justicia, al recibir el expediente, decidió sobre la admisibilidad del recurso de casación, observando que el impugnante no presentó adecuadamente sus argumentos. Finalmente, se desestimó el recurso por infundado, manteniendo la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: De la fundamentación expuesta por el impugnante en la única denuncia presentada en su escrito de casación, se evidencia que la misma contiene dos motivos distintos, planteados conjuntamente, sin observar el impugnante la debida técnica, siendo que tales motivos, han debido ser fundados de manera separada. Es así, como en la primera parte de su denuncia, argumenta que en el recurso de apelación se planteo la violación del debido proceso en la presente causa, por cuanto el Ministerio Público se negó a la práctica de una diligencia solicitada por la defensa, en éste caso, a la exhumación del cadáver (para la extracción del líquido seminal encontrado en el cuerpo del occiso, y posterior comparación con la del ciudadano BRIAN CARLOS SALAZAR PÉREZ) y, que la Corte de Apelaciones, no dio la debida respuesta a tal planteamiento, vale decir, no expresó el por qué el Ministerio Público se negó llevar a cabo tal solicitud. Tal planteamiento del recurrente resulta contradictorio, toda vez que en la misma denuncia señala lo que la Corte de Apelaciones expresó, en relación a la solicitud de la defensa. Es así; como de la denuncia se lee: “En el presente asunto no se observó tal vicio, en el desarrollo del juicio, oral y privado, la misma defensa manifestó que el Ministerio Público, si le había dado respuesta a su solicitud, motivando la negativa en el transcurrir del tiempo no era pertinente exhumar el cadáver para colectar fluidos o apéndices pilosos del acusado por cuanto había pasado demasiado tiempo y era imposible colectar este tipo de evidencias por la conformación de la misma. Percatándose este juzgador a través de la mediación que no hubo la inercia manifestada por la defensa”. Por consiguiente, la Sala evidencia, que el planteamiento del impugnante está vinculado a una disconformidad con el fallo recurrido, por cuanto del contenido de la denuncia que él mismo plantea, se pone de manifiesto la respuesta dada por la Corte de Apelaciones en relación al punto expresado en la apelación y, no obstante ello, lo expone de nuevo en su recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Anastacio Rafael Rivero Ortega, en su condición de defensor privado del ciudadano BRIAN CARLOS SALAZAR PÉREZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciainfracciónpruebaMinisterio Público