Sentencia N° 185 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 185, Exp. E11-329, 06/06/2012
ExpedienteE11-329
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano FRANKY CLAUDE COUSAERT, solicitado por el Gobierno de Brasil. La Sala determinó que no se podía declarar la procedencia de la solicitud debido a la falta de constancia de que el ciudadano se encontrara privado de libertad en Venezuela, lo que es un requisito indispensable para continuar con el procedimiento de extradición. Se destacó que la aprehensión del solicitado es necesaria para avanzar en el proceso.

Extracto de la motiva

El procedimiento de extradición pasiva está regulado en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, de los oficios N° 155 del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y N° 20121862 de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, recibidos ante la secretaría de la Sala Casación Penal, se obtuvo información que el ciudadano FRANKY C. COUSAERT, identificado con el Pasaporte N° EE171844, no se encuentra recluido actualmente en ningún centro penitenciario de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo de los datos certificados de registros migratorios que consta en el expediente (folio 101), se pudo conocer que el ciudadano antes mencionado ingresó a la República Bolivariana de Venezuela por el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en fecha 24 de febrero de 2006, no constando en autos la ubicación actual del solicitado en extradición. Por lo tanto, en el presente caso, no habiendo constancia que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad, ni tampoco cuál es su ubicación actual, siendo ello requisito indispensable para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en los artículos 395, 396 y 399 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala está impedida para declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano FRANKY CLAUDE COUSAERT, solicitado en extradición por la República Federativa del Brasil.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la presente fecha declara que está impedida para declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano FRANKY CLAUDE COUSAERT, de nacionalidad Belga, solicitado por el Gobierno de la República Federativa de Brasil. Publíquese, regístrese, y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónFRANKY CLAUDE COUSAERTBrasil

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