Sentencia N° 185 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 185, Exp. A07-526, 07/05/2009
ExpedienteA07-526
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por el defensor del ciudadano Eligio Cedeño. Se argumenta que la privación judicial preventiva de libertad impuesta a Cedeño por el delito de distracción de recursos financieros fue realizada sin la debida imputación formal, lo que vulnera su derecho a la defensa. La Sala ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación y anula las acusaciones fiscales previas relacionadas con este delito.

Extracto de la motiva

La presente causa, tiene sus inicios en virtud de la denuncia presentada ante el Ministerio Público, en fecha 04 de noviembre de 2003, por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, Cap. José Gregorio Vielma Mora, en virtud que la empresa Consorcio Microstar, C.A., consignó documentos ante el operador cambiario, por ellos seleccionados, Banco Canarias para que procediera al trámite que finalmente les permitiera la adquisición de divisas ante el Banco Central de Venezuela, ésto para honrar los compromisos contraídos con los proveedores en el extranjero: No obstante se determinó que la información consignada como soporte para la liquidación de las divisas NO REPOSA en los archivos de las Aduanas, por donde señala haber realizado las importaciones, ni en los Bancos Receptores de los Fondos Nacionales, lo que consecuencialmente representa la simulación de importación de mercancías, ya que los impuestos presuntamente autodeterminados no fueron enterados en ninguna oficina receptora de fondos nacionales, tal como se pudo evidenciar del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT). Los hechos por los cuales fue imputado el ciudadano ELIGIO CEDEÑO, en fecha 29 de Noviembre de 2005, son los siguientes: “presuntamente, en su carácter de Director Principal, y apoderado del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A, para el año 2003, a través de la institución financiera que representaba, autorizó y otorgo en la condición antes indicada, … fondo requerido por la empresa CONSORCIO MICROSTAR, C.A, a través Préstamo por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00), libre de garantía, por treinta (30) días, mediante abono en la cuenta del cliente en fecha 31 de Octubre de 2003, …, facilitándole parte del capital necesario para la cancelación de los Dólares Americanos autorizados durante los meses de Junio a Noviembre de 2003 por la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, … Estos Dólares estaban destinados al pago de mercancías presuntamente importada de los Estados Unidos de América comprada al proveedor de nombre INTECH GROUP, INC., ubicado en el mismo país por un total de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (US$ 95.455.648,50), durante el período comprendido entre los meses Junio a Noviembre del año 2003, según se desprende del informe presentado al Ministerio Público por funcionarios adscritos a la Dirección de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional en fecha 4 de Diciembre del año 2003. Para esa solicitudes de divisas se utilizó presuntamente como Operador Cambiario al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. con documentación presuntamente falsa lo que permitió la liquidación, por parte de CADIVI, de VEINTISIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS (USD 27.105.310,00) tal como se puede observar en el mencionado informe presentado por funcionarios de la Guardia Nacional, que convertidos a Bolívares con la tasa vigente para la fecha de mil seiscientos Bolívares por Dólares (Bs. 1.600/1USD) representaba un valor de CUARENTA Y TRES MIL MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 43.368.496.000,00), todo sin que existiera presuntamente importación alguna que justificara el pago al proveedor.

Dispositiva

1) Ordena reponer la causa al estado en que el Ministerio Público, realice el acto formal de imputación a los ciudadanos ELIGIO CEDEÑO y GUSTAVO ADOLFO ARRÁIZ MANRIQUEZ, sólo en lo que respecta al delito de DISTRACCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, tipificado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. 2) Anula las acusaciones fiscales presentadas por los representantes del Ministerio Público, cursantes en las piezas 43 y 45, sólo en lo que respecta al delito de DISTRACCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, atendiendo al principio de unidad del proceso; también anula los actos consecutivos que de los mismos emanaren o dependieren y, con la urgencia que el caso amerita, se le dé continuidad al proceso. 3) Ordena mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada a los ciudadanos ELIGIO CEDEÑO y GUSTAVO ADOLFO ARRÁIZ MANRIQUEZ. 4) Ordena al Ministerio Público proceda a realizar el acto formal de imputación, y presentar el acto conclusivo a que haya lugar, dentro del plazo establecido por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1002, del 27 de junio de 2008.

Palabras clave

distracción de recursosavocamientoimputaciónderecho a la defensamedida cautelardelito financieroLey General de BancosCódigo Orgánico Procesal Penal

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