Sentencia N° 185 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 185, Exp. C08-0033, 08/04/2008
ExpedienteC08-0033
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Antonio Ramón Olivera Reyes, quien solicitaba la entrega de un vehículo que había sido objeto de experticias que confirmaron la falsedad de sus seriales. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la negativa de entrega del vehículo por parte del Juzgado de Primera Instancia. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que se trataba de una decisión interlocutoria y no de una sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. De la referida norma se evidencia, que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Por su parte, el artículo 459 eiusdem, dispone lo siguiente: '…Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. En el presente caso, el recurrente pretende impugnar, mediante el recurso extraordinario de casación, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control que negó la entrega del vehículo marca chevrolet, modelo blazer 4x2, año 2000, clase camioneta, tipo Sport Wagon, color beige, serial de carrocería 8ZNCS13W31V308427, serial de motor 31V3084427, placas OAH-49Z, de uso particular.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Antonio Ramón Olivera Reyes, asistido por el ciudadano abogado Domingo Becerra Nieves. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casacionentrega de vehiculofalsedad de serialesexperticiarobo de vehiculojurisdiccion penaldecisiones judiciales

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