Sentencia N° 185 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 185, Exp. C03-0445, 10/05/2005
ExpedienteC03-0445
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónDesestima por estar manifiestamente infundado el recurso de casación y condena a cumplir la pena de cuatro años de prisión.

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Arcángel Velazco Prato, confirmando la condena por posesión ilícita de estupefacientes. Sin embargo, la Sala anuló la pena impuesta y la redujo a cuatro años de prisión, aplicando el principio de proporcionalidad debido a la cantidad mínima de droga involucrada en el caso. La decisión se fundamenta en la necesidad de equilibrar la justicia con la equidad en la aplicación de la ley penal.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el recurso de casación debe presentarse mediante escrito fundado y que debe indicar los preceptos legales que se consideran violados, expresar de qué modo se impugna la decisión, indicar el motivo que hace procedente el recurso y fundarlo por separado si son varios los motivos. El Defensor apoyó su recurso en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala las decisiones recurribles ante la Sala Penal, cuando debió hacerlo en el artículo 460 “eiusdem” que indica los motivos que hacen procedente el recurso de casación. El recurrente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal pues omitió apoyar su denuncia en la disposición legal que correspondía. Tampoco precisó por qué la sentencia recurrida violó, por falta de aplicación, el artículo 75 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que impide a la Sala constatar la utilidad del recurso. En relación con el alegato que esgrimió el recurrente sobre la falta de aplicación del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, cabe advertir que en reiterada jurisprudencia se ha establecido que cada juez tiene la potestad de aplicar esta atenuante de responsabilidad penal y su aplicación o inaplicación resulta incensurable a través de este recurso.

Dispositiva

1) DESESTIMA POR ESTAR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano imputado PEDRO ARCÁNGEL VELAZCO PRATO, contra la sentencia dictada el 21 de agosto de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2) ANULA DE OFICIO la pena impuesta por la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 16 de agosto del año 2000 y 3) CONDENA al ciudadano imputado PEDRO ARCÁNGEL VELAZCO PRATO, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las penas correspondientes.

Palabras clave

posesion ilicitaestupefacientesproporcionalidadnarcotraficopenaderecho penaljusticiaequidad

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