Sentencia N° 185 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de mayo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 185, Exp. C00-1509, 16/05/2003
ExpedienteC00-1509
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-16
DecisiónAnula de oficio el fallo recurrido y ordena oír el recurso de apelación propuesto

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Armando Marino, quien había sido objeto de un sobreseimiento en un juicio penal. La Sala revisó las denuncias de violación de ley y errónea aplicación de normas procesales, concluyendo que el recurso de casación era infundado. Sin embargo, se detectó una infracción de ley en la decisión de inadmisibilidad del recurso de apelación, lo que llevó a la Sala a anular el fallo impugnado y ordenar la continuación del proceso de apelación.

Extracto de la motiva

Al revisar el contenido del escrito de fundamentación del presente recurso de casación, se observa, que el recurrente en su primera denuncia, no señala el motivo que hace procedente el recurso de casación, simplemente se circunscribe a denunciar varias normas en conjunto, unas de carácter procesal penal, otras de rango constitucional y, por último, otras relativas a la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, es decir, que no indica a la Sala si hubo violación por inobservancia o por errónea aplicación de las normas que dice infringidas por parte de la recurrida, todo lo cual hace que el recurso sea confuso, además de inentendible. Ahora bien, el artículo 455 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, establecía los requisitos para ejercer el recurso de casación, y señalaba que tal recurso, debía interponerse mediante escrito fundado en el que se indicaran en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideraban violados, bien por inobservancia o por errónea aplicación, debiéndose por consiguiente, expresar de qué modo se impugnaba la decisión, indicando los motivos que lo hacían procedente, y si estos eran varios debían fundamentarse por separado, evidentemente la presente denuncia no cumple con los requisitos establecidos en la norma en cuestión, lo que hace que el recurso sea infundado a tenor de lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, por lo que en consecuencia debe desestimarse por infundado. Así se decide.

Dispositiva

Desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, anula de oficio el fallo recurrido y, en consecuencia, ordena oír el recurso de apelación propuesto por los abogados defensores del ciudadano ARMANDO MARINO, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia Con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de Septiembre del 2000. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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