Sentencia N° 184 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 184, Exp. C26-35, 23/03/2026
ExpedienteC26-35
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados José Alberto Clavo y Jorge Luis Yánez Avilán en representación de EDUARD ALEXIS MONTESINO NÚÑEZ. El recurso fue presentado en contra de la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la condena de 15 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Es así como la motivación, constituye un requisito propio de la función judicial, y es garantía de derechos fundamentales, como son la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, toda vez que, tal como ha quedado establecido ut supra, ella permite a las partes conocer los razonamientos de hecho y de derecho que generaron en el Juez la convicción necesaria para llegar a la conclusión de que, la decisión dictada, resultaba la procedente en derecho según los elementos que cursan en autos, siendo que, tal requisito, constituye una garantía a las partes de que el Juez ha actuado conforme a la ley, y no de forma arbitraria. En tal sentido, estiman esta defensa privada, que la Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Arca Metropolitana de Caracas, al pretender resolver los vicios denunciados por las recurrentes, no motivo su fallo, como para satisfacer los alegatos de la recurrente, ya que motivar no constituye el hecho de justificar sin explicación un hecho, por el contrario motivar es exponer los razones que van a servir de fundamento al dispositivo del fallo, mal se puede exponer esas razones si no se explica el resultado de los elementos probatorios que cursan en autos a cuyo efecto se requiere verificar un examen de cada probanza y compararlas con las demás para admitir lo cierto y desechar lo que no es verdadero, Llegándose así a la precisa determinación de los hechos, al convencimiento de la realidad, paso previo y necesario para la determinación de las razones o motivo que sirvieron de sustento a la decisión judicial, concluyendo de forma arbitraria que la labor de motivación del juez de juicio a criterio de la Corte de Apelaciones no se encuentra viciado y retóricamente aduce que no están dados los supuestos establecidos en la norma penal, para que se anule le sentencia y ordene la realización de un nuevo juicio oral y público, siendo que, en definitiva, la motivación expresada por la referida Alzada en la sentencia publicada el 28 de agosto del 2025, no resulta suficiente, y no permite a las partes, entre las cuales se encuentran quienes suscriben, conocer el motivo que llevó a tal Instancia estimar procedente dictar la sentencia impugnada en los términos que lo hizo, de manera tal que permitiera a las partes el ejercicio de los derechos que las asistían.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación, interpuesto el 7 de octubre de 2025, por los abogados José Alberto Clavo y Jorge Luis Yánez Avilán, en su condición de defensores del ciudadano EDUARD ALEXIS MONTESINO NÚÑEZ.