Sentencia N° 184 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 184, Exp. E25-216, 09/04/2025
ExpedienteE25-216
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónProcedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, requerido por su presunta participación en los delitos de ESTAFA y FRAUDE, previstos en los artículos 462 y 463 del Código Penal venezolano. La decisión se fundamenta en la existencia de elementos de convicción que acreditan la comisión de los delitos mencionados y la necesidad de garantizar el debido proceso al ciudadano requerido en el territorio venezolano. La Sala asume el compromiso de que el juicio se llevará a cabo con todas las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando que el ciudadano no será juzgado en ausencia y que se respetarán sus derechos fundamentales. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su cumplimiento. La sentencia se firma el 9 de abril de 2025, en el contexto de un procedimiento que ha incluido varias solicitudes de extradición previas y que se ha prolongado debido a la evasión del ciudadano requerido.

Extracto de la motiva

Verificada las actas procesales hasta los momentos practicadas, se observa que de las mismas, surgen suficientes elementos de convicción que nos acreditan la comisión de un hecho punible y que el mismo puede ser atribuido en grado de autoría al ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.114.816 (…) quien desde la fecha del hecho hasta la actualidad, pese a que se encuentra debidamente asistido por su abogado privado a quien se le ha requerido que asista el mencionado representado a esta Representación Fiscal, no ha comparecido a los llamados efectuados por esta Vindicta Pública, evadiéndose del proceso de investigación penal que se le sigue, y aunado a lo expuesto en las actas de el expediente, se pudo determinar que el mismo no posee residencia fija, encontrándose al parecer fuera del territorio Nacional, en aras de evadir el presente proceso penal que se le sigue; por lo cual se desconoce su ubicación, en este sentido y en base a los elementos de convicción anteriormente transcritos, se puede aseverar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V-12.114.816, al Gobierno de la República de Albania, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de ESTAFA y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 462 y 463, numeral 4, ambos del Código Penal venezolano. SEGUNDO: El Estado venezolano, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Albania, que al ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V-12.114.816, se le seguirá proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 462 y 463, numeral 4, ambos del Código Penal venezolano, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónestafafraudeCódigo Penalderechos humanos

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