Sentencia N° 184 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 184, Exp. E21-43, 24/11/2021
ExpedienteE21-43
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JULIO ALBERTO GUERRERO, solicitado por el Reino de los Países Bajos para ser enjuiciado por la presunta comisión de los delitos de asesinato, homicidio, coautoría, complicidad y posesión de arma de fuego, todos tipificados en el Código Penal de Curazao. La decisión se fundamenta en la existencia de los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho, así como en la no existencia de delitos políticos ni conexos con estos.
Extracto de la motiva
Cabe señalar que en materia de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Esta Sala de Casación Penal observa que entre el Reino de los Países Bajos (Curazao) y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición. También se verifica la no vigencia de un tratado multilateral, en la misma materia, que haya sido suscrito y ratificado por estos Estados, sin embargo, ambos gobiernos suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada y ratificada por el Reino de los Países Bajos, el 12 de diciembre de 2000 y el 26 de mayo de 2004, respectivamente, y por la República Bolivariana de Venezuela, el 14 de diciembre de 2002 y el 13 de mayo de 2003. En cuanto a las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de la extradición, razón por la cual, esta Sala de Casación Penal decidirá como lo ha realizado en anteriores oportunidades, atendiendo las prescripciones del Derecho Internacional, y el principio de reciprocidad, valiéndose para ello de los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en nuestra nación. En este orden de ideas, esta Sala de Casación Penal en decisión número 713 del 13 de diciembre de 2007, respecto al principio de reciprocidad internacional entre los países que no han suscrito un tratado, señaló lo siguiente: “(...) entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago, no existe un Tratado de Extradición, por ello, la Sala considera necesario la aplicación del principio de reciprocidad internacional que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo (…)”.
Dispositiva
Se declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JULIO ALBERTO GUERRERO, de nacionalidad neerlandesa, identificado en el expediente con el pasaporte neerlandés N° NRFCH63B2, actualmente recluido en la División de Resguardo La Yaguara, Sala de Retención Preventiva de la Policía Nacional Bolivariana, presentado por el Reino de los Países Bajos, para su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de 'Asesinato u Homicidio, Coautor, Complicidad y Posesión de Arma de Fuego'.
Palabras clave
extradiciónhomicidioasesinatoCurazaoJULIO ALBERTO GUERRERO