TSJ/SCP, Sent. N° 184, Exp. E19-147, 08/08/2019
ExpedienteE19-147
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-08-08
DecisiónNotificar
Extracto de la motiva
Asociado a lo anterior, con relación al procedimiento de extradición, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad, por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional. No obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En el caso bajo análisis, la abogada Mari Belo, Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, puso a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, al ciudadano CHRISTIAN MAILLAUD, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Porlamar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ordenando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Recibido en la Sala de Casación Penal el expediente contentivo del proceso de extradición seguido contra el ciudadano CHRISTIAN MAILLAUD, se verificó que no cursa en autos la solicitud formal de extradición del mencionado ciudadano por parte de la República Francesa, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, lo cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en cuanto al Derecho interno e internacional, rigen la materia de extradición. Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Además, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben señalar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables y aquellas concernientes a la prescripción de la acción penal o de la pena. Asimismo, en la solicitud se deberá indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano. Es menester destacar que, si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es necesario acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso de que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas del encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano. Ahora bien, una vez recibido el expediente por esta Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó que no se corrobora en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano CHRISTIAN MAILLAUD, por parte de la República Francesa, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en la extradición.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente.