Sentencia N° 184 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 184, Exp. A18-103, 18/06/2018
ExpedienteA18-103
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-06-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Oriana José Brito Brito, en relación con un proceso penal por delitos de trata de personas. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero al analizar la admisibilidad, concluyó que no se habían agotado los recursos ordinarios necesarios para proceder con el avocamiento. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar, en primer lugar, si es competente para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, en tal virtud, se observa que la potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales establecen lo siguiente: 'Competencias comunes de las Salas Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley'. De las disposiciones transcritas, se sigue que esta Sala de Casación Penal, como parte del Tribunal Supremo de Justicia, está habilitada para conocer de las solicitudes de avocamiento que se le formulen, siempre que dichas peticiones se refieran a un proceso que se lleve ante un tribunal cuya competencia abarque los asuntos que, en abstracto, sean también del conocimiento de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por los abogados David Ricardo Guerrero Pérez y Alejandro José Figueroa Noriega, en su carácter de defensores privados de la ciudadana ORIANA JOSÉ BRITO BRITO, respecto del asunto penal distinguido con el alfanumérico WP01-S-2017-2782, que cursa ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas. Así se decide.

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