Sentencia N° 184 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 184, Exp. E17-124, 12/05/2017
ExpedienteE17-124
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano George Ranjit Mohamed Jamaloodin, requerido por el Reino de los Países Bajos por delitos de falsificación y malversación. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso y se notificó al país requirente sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Del análisis de las disposiciones legales precedentemente transcritas como de la jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, se observa que el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deberán notificar inmediatamente al Ministerio Público, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha aprehensión, presente a la persona requerida ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal al cual le corresponda conocer por el lugar donde se practicó la detención. Posteriormente, el Juzgado de Control celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Recibidas las actuaciones en esta Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, sobre la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición y de la documentación judicial necesaria, dicho término perentorio, a los efectos de las normas internas de la República Bolivariana de Venezuela, deberá computarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días (60) continuos. Ahora bien, tal como antes se señaló, al constar Nota Verbal N° 021-ME/gd, suscrita por el Embajador del Reino de los Países Bajos acreditado ante la República Bolivariana de Venezuela, donde solicita la detención con fines de extradición de ciudadano George Ranjit Mohamed Jamaloodin; la Notificación Roja emitida por las autoridades de Curazao; el decreto de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, y la representante del Ministerio Público tener conocimiento de que en la División de Investigación de la Dirección de Policía Internacional del Cuerpo de ... días continuos que tiene (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano George Ranjit Mohamed Jamaloodin, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia de que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, conforme con lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

NOTIFICAR a la Embajada del Reino de los Países Bajos acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano GEORGE RANJIT MOHAMED JAMALOODIN, de nacionalidad neerlandesa, identificado en el expediente con el pasaporte neerlandés N° NU89F6DK4, y con la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela para extranjeros N° 84.606.602, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, con expresa constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, según lo dispuesto en el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradiciónderecho internacionalCódigo Orgánico Procesal Penalprocedimientojurisprudenciadelitosnaciones unidas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca