Sentencia N° 184 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 184, Exp. E16-92, 17/05/2016
ExpedienteE16-92
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónNotificar a la República de Colombia sobre la detención del ciudadano Juan Carlos Molina Ahumada y fijar término perentorio para la solicitud de extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide notificar a la República de Colombia sobre la detención del ciudadano Juan Carlos Molina Ahumada, requerido por la Notificación Roja Internacional. Se establece un término perentorio de noventa días para que Colombia presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta tanto las reglas del ordenamiento nacional como las contenidas en los instrumentos internacionales aplicables. Al respecto, son ilustrativas las palabras del autor patrio Tulio Chiossone: “Punto discutido por autores de diversas tendencias, ha sido establecer definitivamente el fundamento jurídico de la extradición. Para unos es obligación que sólo puede surgir de un tratado (…); para otros es independiente de cualquier convención entre los Estados (...) En lo que a nuestro estudio concierne, debemos decir que la extradición, según el derecho positivo venezolano, es necesaria o voluntaria. Necesaria, cuando el Estado está obligado a entregar al delincuente por haberlo convenido así el tratado especial; voluntaria, cuando es potestativo de él hacer la entrega”. En cuanto a las normas que rigen lo relativo a la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que pauta al respecto el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JUAN CARLOS MOLINA AHUMADA, conforme con lo previsto en el artículo 9° del Acuerdo de Extradición, en concordancia con el Convenio, por cambio de notas, para la interpretación del Artículo 9° del referido Acuerdo. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por la República de Colombia, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el segundo párrafo de dicha disposición.

Palabras clave

extradiciónJuan Carlos Molina AhumadaNotificación Roja Internacional

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