Sentencia N° 184 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 184, Exp. C14-423, 17/04/2015
ExpedienteC14-423
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La causa se inició por una denuncia de desalojo interpuesta por los ciudadanos Juan Vicente Ramírez Escalante y Lori Crisot Ramírez Rondón. Tras la fase de investigación, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, argumentando que no existía delito. El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró con lugar dicha solicitud. Sin embargo, los denunciantes apelaron la decisión, la cual fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Los recurrentes interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, alegando la falta de aplicación de normas procesales.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al declarar inadmisible el recurso de apelación, no verificó la efectiva notificación del Ministerio Público, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala de Casación Penal constató que la decisión de la Corte de Apelaciones no cumplió con los requisitos de notificación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que impidió al Ministerio Público ejercer su derecho a contestar el recurso de casación. Por lo tanto, se anula el auto dictado por la Corte de Apelaciones y se ordena la remisión del expediente para que se realice la notificación efectiva al Ministerio Público.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto dictado el trece (13) de octubre de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual se ordena la remisión de la causa identificada con el alfanumérico LP01-R-2014-000107 a esta Sala de Casación Penal, así como el cómputo de los días de audiencia efectuado en la misma fecha por la citada corte de apelaciones. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con el fin de que notifique de manera efectiva a la representación del Ministerio Público de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional en fecha dieciocho (18) de agosto de 2014, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos JUAN VICENTE RAMÍREZ ESCALANTE y LORI CRISOT RAMÍREZ RONDÓN, asistidos por el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y efectúe nuevo cómputo de días de audiencia transcurridos desde la última notificación efectiva del Ministerio Público considerando la fecha de interposición del recurso de casación, por parte de la víctima.

Palabras clave

desalojorecurso de casaciónnotificaciónderecho a la defensadebido proceso

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