Sentencia N° 184 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 184, Exp. E11-260, 06/06/2012
ExpedienteE11-260
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónAsume el firme compromiso
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 325, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano Luis Alberto Cartagena David por el delito de homicidio calificado. Se verificaron todos los requisitos de procedencia establecidos en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, incluyendo la no naturaleza política del delito y la gravedad del mismo, así como el cumplimiento del principio de doble incriminación.
Extracto de la motiva
En cuanto a los principios relativos a la pena, debe destacarse que en la legislación penal venezolana no existen delitos que tengan establecida pena perpetua, ni que comporten pena de muerte. En lo que respecta al Principio de la especialidad: referido a que el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud; los hechos investigados acontecieron en el año 2010; y sólo en razón de ellos es que se solicita su extradición. Por ello, lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar al Gobierno de la República de Colombia, la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID, antes identificado, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para su enjuiciamiento en territorio venezolano por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara que ASUME EL FIRME COMPROMISO ante el Gobierno de la República de Colombia, de que al ciudadano LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID, se le seguirá juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 (ordinal 1°) del Código Penal, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 49 (debido proceso) y 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes).