Sentencia N° 184 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 184, Exp. C08-480, 07/05/2009
ExpedienteC08-480
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del ciudadano FLORENCIO ANTONIO RONDÓN BLANCO, anulando el fallo de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del fallo recurrido, ya que no resolvió adecuadamente los puntos alegados por la defensa, lo que constituye una violación del derecho a una segunda instancia. Se ordenó remitir el expediente a otra Sala de la Corte de Apelaciones para que dicte una nueva decisión, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala, en relación al vicio de inmotivación de sentencia, ha establecido que los jueces de las Cortes de Apelaciones están obligados a resolver cada una de las denuncias planteadas en el recurso de apelación, con suficiente claridad de los motivos que le sirvieron de base para su fallo, los cuales bajo ninguna circunstancia pueden ser omitidos, pues de lo contrario, se estaría violando el derecho a una segunda instancia, que permite ejercer el control de revisión sobre los fallos dictados por los tribunales de primera instancia. En este sentido, el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener una sentencia, siendo estos: '1°. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; 2°. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; 3°. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados; 4°. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; 5°. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan; 6°. La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma...'. Del artículo antes trascrito, la Sala deduce que los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, son de estricto orden público, y que los errores in procedendo de que adolezca toda sentencia, constituyen un indicio de injusticia que debe reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia, pues los errores de tal naturaleza se traducen en una violación del orden público.
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública del ciudadano acusado FLORENCIO ANTONIO RONDÓN BLANCO; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que, previa distribución, lo envíe a otra Sala de la Corte de Apelaciones distinta, para que conozca y resuelva el recurso de apelación propuesto por la defensa del ciudadano acusado antes referido.
Palabras clave
homicidio agravadorecurso de casaciónmotivación de sentenciaderecho a la defensaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldue processjusticia penal