Sentencia N° 184 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 184, Exp. C07-0556, 07/04/2008
ExpedienteC07-0556
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las abogadas de la sociedad mercantil ARQUITECTURA SUR DEL LAGO, C.A., anulando la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala consideró que el Tribunal de Alzada no resolvió motivadamente los argumentos expuestos en el recurso de apelación, especialmente en relación a la omisión de los fundamentos indicados en la audiencia de sobreseimiento.
Extracto de la motiva
La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así dar exacta garantía del derecho a una tutela judicial efectiva conforme impone el artículo 26 del Texto Fundamental.
Dispositiva
1) DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas abogadas MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ y LEIX TERESA LOBO en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ARQUITECTURA SUR DEL LAGO C.A. 2) ANULA la decisión dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada el 19 de octubre de 2007. 3) ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que por vía de distribución lo remita a otra Sala de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, distinta a la que conoció en la presente causa, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.