Sentencia N° 184 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 184, Exp. C06-0129, 04/05/2006
ExpedienteC06-0129
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Adán Almeida Rodríguez contra el fallo que condenó a Vismas Emilio Piñero Vilera a diez años de presidio por los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Uso de Adolescente para Delinquir. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue desestimado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que el recurrente no cumplió con los requisitos formales necesarios para la admisibilidad del recurso propuesto. La Sala revisó el fallo impugnado y concluyó que se encontraba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

Los artículos 13, 14 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponden a disposiciones adjetivas que contienen principios generales del proceso penal venezolano vigente, relacionados con la finalidad del proceso, oralidad y licitud de la prueba respectivamente. Por su parte, el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente: “El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido…”. Ahora bien, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones (…) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios…”. De lo expuesto se infiere, que el recurrente no cumplió con los requisitos exigidos en la disposición transcrita, por cuanto la defensa invoca conjuntamente varios alegatos: lo relativo al régimen probatorio, a las circunstancias como fue aprehendido su defendido y la oportunidad en que fue puesto a la orden del Ministerio Público. La Sala de Casación Penal ha establecido que si el recurrente considera que la sentencia impugnada incurre en varios vicios, deben fundamentarse éstos por separado. Además en la presente causa las supuestas violaciones alegadas no son susceptibles de ser impugnadas a la Corte de Apelaciones, corresponden a fases distintas del juicio.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA por MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano VISMAS EMILIO PIÑERO VILERA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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