Sentencia N° 184 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de junio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 184, Exp. C03-0317, 08/06/2004
ExpedienteC03-0317
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal anula el fallo de la Corte de Apelaciones que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Pedro Asdrúbal Molina Canino. Se argumenta que la Corte de Apelaciones no cumplió con el procedimiento establecido y vulneró el derecho a la defensa y el principio de doble instancia. La Sala considera que la apelación fue interpuesta en tiempo y que la decisión del Juzgado era impugnable, por lo que la Corte debía conocer el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones, al decidir sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la defensa, referido a la infracción de los artículos 49, numeral 1, de la Constitución y 452, numeral 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por obtención ilegal de pruebas, ilogicidad manifiesta y quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causan indefensión, desestimó, por manifiestamente infundado, dicho recurso. Expresa la referida Corte que no existe congruencia entre lo denunciado y las disposiciones legales que le sirven de apoyo al recurso y que el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser infringido por contener los motivos que hacen procedente la apelación. Ahora bien, establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso de apelación cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo, el recurso se interponga extemporáneamente o la decisión que se recurra sea inimpugnable por expresa disposición de dicho Código. Fuera de estas causales, según la referida disposición, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictar la decisión correspondiente. En el presente caso, la Sala constata que la defensa apeló de una decisión que le fue desfavorable (condenatoria del acusado). El recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y la sentencia del Juzgado Vigésimo Cuarto de Juicio era impugnable, de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Al no concurrir ninguna de las causales previstas en el artículo 437 ejusdem, la Corte de apelaciones estaba en la obligación de conocer del fondo del asunto planteado en el recurso. En tal sentido, ha dicho la Sala, en otras oportunidades, que cuando se interpone el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones debe hacer una revisión previa del escrito materia del recurso planteado y pronunciarse sobre la admisibilidad, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 437 y una vez admitido dicho recurso debe proceder al estudio del fondo de lo planteado y dictar la decisión que corresponda, declarando, según sea el caso, con o sin lugar la apelación propuesta. Se debe entender, entonces, que de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación no puede ser desestimado por manifiestamente infundado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula, de oficio, el fallo dictado por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de julio de 2003 y ordena a dicha Corte admitir y conocer el recurso de apelación propuesto por la defensa del ciudadano Pedro Asdrúbal Molina Canino. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de apelacióninfracción de leyderecho a la defensadoble instanciaCódigo Orgánico Procesal Penalanulación de fallotutela judicial efectiva

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