Sentencia N° 184 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 184, Exp. E00-0894, 15/05/2003
ExpedienteE00-0894
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano José María Olalde Quintela, presentada por el Gobierno de España. La Sala determinó que la extradición no puede ser concedida debido a la falta de presentación de los recaudos necesarios, específicamente el auto de prisión requerido por el Tratado de Extradición entre España y Venezuela. La decisión se fundamenta en la necesidad de cumplir con las exigencias legales para garantizar los derechos del extraditable.

Extracto de la motiva

Conforme al Tratado de Extradición suscrito por el Reino de España y la República de Venezuela, de fecha 4 de enero de 1989, la extradición puede ser acordada para el cumplimiento de una condena o para procesar al solicitado de extradición. En este último caso se impone al Estado requirente, de conformidad con el artículo 15, numeral 2, literal b) del referido Tratado, anexar a la demanda de extradición copia o transcripción debidamente certificada del auto de procesamiento, del auto de detención o prisión o de cualquier resolución judicial análoga. En el presente caso, el Gobierno de España, no acompañó a la solicitud de extradición el auto de prisión a la que hace referencia el citado artículo 15 del Tratado de Extradición. El único recaudo ofrecido por el Reino de España para la solicitud extradicional es un auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción Número Uno de Madrid, en el cual propone al Gobierno español que demande de las autoridades de Venezuela la extradición de Luis María Olalde Quintela, dejando constancia de que, en fecha 15 de noviembre de 1986, dicho Juzgado dictó auto de prisión contra el ciudadano José María Olalde Quintela, por los delitos de asesinato terrorista (tres consumados y uno frustrado), robo de vehículos con arma, tenencia de explosivos y estragos, previstos en los artículos 139, 572.1, 242, 244, 568, 573, 346 y 571 del Código Penal español vigente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la extradición del ciudadano José María Olalde Quintela, de nacionalidad española, con cédula de identidad Nº E-81.457.496, recluido actualmente en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), solicitada por el Reino de España. Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ordena expedir copias certificadas de la misma y remitirlas al ciudadano Ministro del Interior y Justicia a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Hágase la compulsa pertinente, líbrese oficio y boleta de excarcelación. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

extradiciondelitosasesinatorobojusticiatratadoderechosproceso

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