Sentencia N° 184 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 184, Exp. CC02-0080, 11/04/2002
ExpedienteCC02-0080
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónNo existe conflicto de competencia que resolver
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. El conflicto surgió en relación a la jurisdicción de los efectivos militares implicados en un caso de homicidio. La Sala determinó que no existía un conflicto de competencia, ya que el Comando Unificado de la F.A.N no es considerado un tribunal según la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Los artículos 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal establecen: “Conflicto de no conocer: Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo”. “Conflicto de conocer: Si dos tribunales se declaran competentes para conocer de un asunto, el conflicto se resolverá en la forma dispuesta en el artículo anterior”. De la lectura de las disposiciones transcritas, se desprende que se requiere la existencia de dos tribunales para plantear un conflicto de competencia, bien sea éste de conocer o de no conocer, tal situación no es la de autos, pues se observa que el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, ha planteado conflicto de competencia al Comando Unificado de la F.A.N N° 1, Teatro de Operaciones N° 2 y Guarnición Militar de La Fría, Estado Táchira, del Ministerio de la Defensa, Estado Táchira, de lo que se infiere que al no ser el Comando Unificado un Tribunal no existe conflicto de competencia que resolver.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA QUE RESOLVER entre el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, y el Comando Unificado de la F.A.N N° 1, Teatro de Operaciones N° 2 y Guarnición Militar de La Fría, Estado Táchira, del Ministerio de la Defensa, Estado Táchira. Se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, y al Comando del Teatro de Operaciones Nº 2 y Guarnición de La Fría, Estado Táchira. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción penalefectivos militareshomicidioCódigo Orgánico Procesal PenalTribunal Supremo de JusticiaEstado ZuliaComando Unificado