Sentencia N° 183 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 183, Exp. C26-29, 23/03/2026
ExpedienteC26-29
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de marzo de 2026, desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Roberto Carlos Martínez Pérez, quien había sido condenado a ocho años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, confirmando la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado Apure. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Honorables Magistrados, el Juez en su errónea interpretación, analizo y valoró los testimonios de los funcionarios actuantes en el ya dicho procedimiento policial, en efecto por sí mismos, es decir, solos sus dichos aun y cuando gozan de fe pública registral por ser estos funcionarios públicos, constituyen entonces un indicio de prueba y no así plena prueba, lo que los hace insuficientes al momento de fundamentar una sentencia con estos solos testimonio, faltando entonces la versión calificada de los testigos instrumentales que corroboren los dichos concomitantemente de los funcionarios actuantes. De allí la errónea interpretación de la norma ya argüida. Es por ello, que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias, estableció que debe existir una motivación con sentido racional, la valoración de éstas debe verificarse según la sana crítica, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario que el juez realice un análisis sistemático y dialéctico, comparando todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados, encontrándose en la obligación de manifestar en el fallo las razones por las cuales tales pruebas se muestran lógicas, verosímiles, concordantes o no, y partiendo de ello constituir los hechos que consideró acreditados, y la subsunción de estos en la norma penal aplicable al caso concreto. Lo que trae como consecuencia duda razonable, sobre la responsabilidad de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo apare del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que el Juez debió declarar la absolutoria por el principio de In Dubio, Pro-Reo, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, ya que no existe el principio del mínimo probatorio para condenar a mi defendido por el delito endilgado por el Ministerio Público. Ahora bien, la Sala de Casación Penal ha establecido claramente en jurisprudencia reiterada que '...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye, un indicio de culpabilidad...'. Este criterio ha sido sustentado, entre otras, en las sentencias por la contenida en el No. 225 de fecha 23 de junio de 2004 y No. 345 del 28 de septiembre de 2004, ponente Magistrada Blanca Rosa Mármol de León. En tal sentido, la sala considero impretermitible advertir que para la práctica de inspecciones realizadas por funcionarios policiales es necesaria la presencia de testigos en el lugar, para disipar o suprimir la duda que implican ciertos hechos, en los que cabe pensar que, a cualquier ciudadano se le atribuya el ocultamiento de objetos o cosas, que no portaba realmente. Es por ello indispensable que los testigos declaren sobre lo percibido, y su testimonio aportará convicción de certeza, para mantener o desvirtuar la condición de inocencia del procesado. En este caso pareciera que no hubo testigo en el lugar de los hechos, porque tampoco se tuvo el control de tal prueba en el desarrollo del debate y por parte de los involucrados en ella.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por los abogados Servio Tulio Hernández Urdaneta y Simón Rafael Rodríguez Ochoa, en contra de la decisión dictada el 8 de agosto de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico ilícitosustancias estupefacientes

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