Sentencia N° 183 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 183, Exp. E24-162, 17/04/2024
ExpedienteE24-162
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-04-17
DecisiónNotificar al Reino de España

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió el expediente relacionado con el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano Gerardo Antonio Flores Sevilla, solicitado por el Reino de España por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición, conforme a la legislación venezolana y los tratados internacionales ratificados por el país. Se acordó notificar al Reino de España sobre el lapso perentorio de 40 días para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria. En caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del ciudadano mencionado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición vigente entre ambos países. La decisión fue firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, el 17 de abril de 2024.

Extracto de la motiva

motiva haya sido cometido en el territorio del Estado requirente o que, cometido fuera de dicho territorio, tenga el estado requirente jurisdicción para conocer de ese delito. 2. El Estado requerido podrá denegar la extradición cuando, según su propia legislación, sea competente para juzgar a la persona cuya extradición se solicita por el delito en que se funda la petición. Si la extradición es denegada, por este motivo el Estado requerido someterá el caso a las autoridades competentes y comunicará la decisión al Estado requirente, a petición de éste. Artículo 6 1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter…”. “…Artículo 8 1. Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ésta podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo con su propia ley. La cualidad de nacional se apreciará en el momento de la decisión sobre la extradición y siempre que no hubiere sido requerida con el fraudulento propósito de impedir aquella. 2. Si la parte requerida no accediere a la extradición de un nacional, por causa de su nacionalidad deberá, a instancia de la parte requirente, someter el asunto a las autoridades competentes a fin de que pueda procederse judicialmente contra aq

Dispositiva

NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano GERARDO ANTONIO FLORES SEVILLA, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 4.867.388.

Palabras clave

extradiciónblanqueo de capitalesnotificación roja

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