Sentencia N° 183 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 183, Exp. C18-100, 11/06/2018
ExpedienteC18-100
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-06-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Humberto Villanueva Carrillo, defensor público del imputado NEOSKER RAFAEL QUIÑONES CAMPOS. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, tras la revocatoria de la defensa privada y la posterior designación de un defensor público. La Sala enfatiza la importancia de los lapsos procesales como garantías del derecho a la defensa y la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
Motivación, debido a que no existió elemento probatorio, que haya configurado el delito de Cómplice no Necesario en el delito de homicidio Calificado por Motivos Fútiles con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406.2 (sic) en concordancia con el artículo 84.2 (sic) del Código Penal y el delito de Agavlllamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. … Se evidencia ciudadanos Magistrados, que no hubo durante el proceso prueba contundente que haya promovido la vindicta (sic) Pública, que determinara alguno de los supuestos establecidos; se puede apreciar que el Tribunal a quo dictó sentencia CONDENATORIA, sin que exista un elemento convincente que señalara a mi defendido como el autor de los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 28 hechos por los cuales se le enjuició, vale decir, no se indica cual fue la acción desplegada por mi defendido como cómplice en los hechos; por tal razón considera la Defensa Pública, que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Amazonas, adolece de un vicio, censurable en casación, dado que, al no haber interpretado, la Corte de Apelaciones, estructural sistemáticamente las normas que integran, en tal sentido, en el texto de la sentencia, se omite la realización del análisis y la comparación de todos los elementos que conforman el acervo probatorio. Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede verificar de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Amazonas, que el mencionado órgano jurisdiccional incurrió en violación de la ley por falta de aplicación de los referidos artículos 157, 346 en su numeral 4 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las normas; considerando que el fallo proferido por el tribunal de instancia superior que conoció el medio de Impugnación ordinario (Apelación de Sentencia) ejercido por esta representación, s
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado Jorge Humberto Villanueva Carrillo, Defensor Público Auxiliar Cuarto Penal Ordinario con competencia Plena, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Amazonas, atribuyéndose la representación del imputado NEOSKER RAFAEL QUIÑONES CAMPOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.