Sentencia N° 183 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 183, Exp. E17-133, 12/05/2017
ExpedienteE17-133
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decide sobre la solicitud de extradición del ciudadano Mario López Reyes, requerido por el Reino de España por los delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas. Se establece un término perentorio de 40 días para que el gobierno español presente la documentación necesaria para formalizar la solicitud de extradición. En caso de no presentarse la documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la misma como una obligación derivada del Derecho Internacional, reservándose, sin embargo, la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta tanto las reglas jurídicas que rigen el orden interno como aquéllas contenidas en instrumentos internacionales aplicables. Al respecto, son ilustrativas las palabras del autor patrio Tulio Chiossone: “Punto discutido por autores de diversas tendencias, ha sido establecer definitivamente el fundamento jurídico de la extradición. Para unos es obligación que sólo puede surgir de un tratado (…); para otros es independiente de cualquier convención entre los Estados (...) En lo que a nuestro estudio concierne, debemos decir que la extradición, según el derecho positivo venezolano, es necesaria o voluntaria. Necesaria, cuando el Estado está obligado a entregar al delincuente por haberlo convenido así el tratado especial; voluntaria, cuando es potestativo de él hacer la entrega”. (Vid. Anotaciones al Código Penal Venezolano, Tomo I, Edit. Sur América, Caracas, 1932, pp. 84 y 85). En cuanto a las normas que disponen lo relativo a la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal recogen los principios básicos que pauta al respecto el derecho positivo venezolano.
Dispositiva
PRIMERO: NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano MARIO LÓPEZ REYES, conforme con lo previsto en el artículo 24.4 del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno del Reino de España, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo 24.5 del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, en concordancia con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación efectiva acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada.
Palabras clave
extradiciónhomicidiotenencia ilícita de armasnotificación rojaReino de España