Sentencia N° 183 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 183, Exp. E11-240, 06/06/2012
ExpedienteE11-240
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 289, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Alejandro Iglesias Zurita al Reino de España por el delito de homicidio calificado. Se analizan los principios generales que regulan la extradición, como la doble incriminación y la mínima gravedad del hecho, concluyendo que se cumplen todos los requisitos necesarios para la extradición. Además, se establece el compromiso del Poder Judicial de garantizar un juicio justo al extraditado, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Por tanto, y en suma de lo anterior, esta Sala de Casación Penal, efectuado como fue el análisis a la documentación que consta en el expediente evidencia, que en el presente caso, además de verificarse todos los requisitos de procedencia anteriores, también se cumple con los Principios Generales que regulan la institución de la Extradición, a nivel del Derecho Interno y del Derecho Internacional. Así se tiene lo siguiente: a) El Principio de la doble incriminación: según el cual, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE INCENDIO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, es objeto de extradición según el artículo 2 del Tratado de Extradición suscrito por ambos países; b) El Principio de la mínima gravedad del hecho: de acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas, y en el caso bajo estudio la extradición es solicitada por la comisión de un delito grave contra las personas; c) El Principio de la especialidad: referido a que el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud; d) El Principio de no entrega por delitos políticos: conforme al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, y en el presente caso se dejó claramente establecido que el delito que motivó la solicitud no se trata de un delito político ni conexo con éste; e) El Principio de la no entrega del nacional: según el cual el Estado Requerido no entregará a sus nacionales, y en el presente caso, se solicita al Reino de España la extradición de un ciudadano de nacionalidad venezolana; f) Los Principios relativos a la acción penal: referidos a la no concesión de la solicitud de extradición si la acción penal está prescrita, y en el presente caso se dejó constancia que no consta ningún elemento que acredite la prescripción de la acción penal; g) Los Principios relativos a la pena: Según los cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua, y tal como se determinó en el caso sub iúdice, el ciudadano requerido es procesado por un delito cuya pena no excede de treinta años de privación de libertad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara que ASUME EL FIRME COMPROMISO ante el Gobierno del Reino de España, que al ciudadano ALEJANDRO IGLESIAS ZURITA, se le seguirá juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE INCENDIO Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 (ordinal 1°) del Código Penal, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 49 (debido proceso) y 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes). Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

extradiciónhomicidioderecho penalgarantías constitucionalestratados internacionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca