Sentencia N° 183 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 183, Exp. C04-0447, 10/05/2005
ExpedienteC04-0447
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada por los abogados de JOSÉ ISAÍAS CALDERON CHÓPITE, quienes impugnaron una decisión anterior que desestimó su recurso de casación. Argumentaron que la Sala había inobservado la garantía de tutela judicial efectiva y que la decisión no era razonable ni fundamentada en derecho. Sin embargo, la Sala determinó que no podía revocar su propia decisión, ya que el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal prohíbe tal acción, y que la resolución de la Corte de Apelaciones había sido definitiva.
Extracto de la motiva
La Sala, observa: Establece el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, que después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que los haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no comporte una modificación esencial del fallo. Por su parte, el artículo 444 eiusdem, dispone que el recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. En el presente caso, esta Sala en decisión de fecha 5 de abril de 2005, desestimó el recurso de casación propuesto contra la decisión de la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Casacas, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto contra el fallo del Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial, que condenó al ciudadano JOSÉ ISAÍAS CALDERON CHÓPITE, a la pena de tres (3) años y tres (3) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Tal decisión no puede ser anulada de oficio, ni a solicitud de parte, por esta Sala de Casación Penal, pues el citado artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo prohíbe. Un juez no puede revocar su propia decisión. Si la decisión tiene recurso, corresponde al juez superior resolver el asunto objeto del mismo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, se declara improcedente la solicitud de nulidad propuesta por los abogados JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y MIGUEL ERNESTO RONDÓN SALAS, en su carácter de defensores privados del acusado JOSÉ ISAÍAS CALDERON CHÓPITE. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
nulidadcasacionhomicidio culposoporte ilicito de armatutela judicial efectivadecisión firme