Sentencia N° 183 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de junio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 183, Exp. C04-0026, 08/06/2004
ExpedienteC04-0026
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Orlando Rafael Medina González, argumentando que las denuncias presentadas son confusas y contradictorias. Se señala que el sentenciador no incurrió en error de derecho en la calificación del delito, ya que los hechos no estaban plenamente demostrados. La Corte de Apelaciones actuó correctamente al modificar la calificación jurídica de los hechos y no se encontró vicio de inmotivación en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

En la primera denuncia el recurrente alega que el sentenciador incurrió en error de derecho en la calificación del delito, toda vez que los hechos no están plenamente demostrado en autos. Cabe observar que la Sala ha sostenido, en forma reiterada, que cuando se alega error de derecho, por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva, el impugnante debe respetar los hechos dados por probados. Si el sentenciador no estableció los hechos en forma correcta, mal podía denunciarse error de derecho en la calificación del delito. Por otra parte, los artículos 22 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, ha dicho igualmente la Sala, no pueden ser denunciados como infringidos por la Corte de Apelaciones, por cuanto el primero sólo puede ser impugnado por el juzgador de juicio, al cual corresponde la apreciación de las pruebas y, el segundo, por estar referido a los motivos de procedencia del recurso de apelación. Los planteamientos expuestos en la segunda denuncia se muestran confusos e incongruentes, toda vez que, por una parte, el impugnante señala que la Corte de Apelaciones debió limitarse a decidir sobre lo alegado en la apelación y no dictar una decisión propia y, por la otra, refiere que dicha instancia declaró sin lugar la apelación a pesar de haberla admitido. Cabe observar que la Corte de Apelaciones, luego de conocer las denuncias propuestas en la apelación y declararlas sin lugar, modificó, de oficio, la sentencia de la primera instancia en cuanto a la calificación jurídica atribuida a los hechos. Además, el hecho de que se declare admisible el recurso de apelación no implica que éste tenga que declararse con lugar. Previo a la resolución del recurso la Corte de Apelaciones debe revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posterior a la admisibilidad de la apelación cuando dicha instancia deberá revisar los planteamientos de fondo expuestos por el recurrente, a los efectos de declarar la procedencia o improcedencia del recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Orlando Rafael Medina González. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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