Sentencia N° 183 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 183, Exp. C02-0215, 14/05/2003
ExpedienteC02-0215
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-05-14
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 57, presentada por los abogados JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO y TIBISAY AGUIAR HERNÁNDEZ. Se determinó que estos abogados no tienen la cualidad para solicitar dicha aclaratoria, ya que no son partes en el juicio seguido a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LA RIVA RON. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
El artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que “...las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. De lo anteriormente expuesto se concluye en que los ciudadanos abogados JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO y TIBISAY AGUIAR HERNÁNDEZ no tienen la cualidad para solicitar la aclaratoria de la sentencia dictada por la Sala, en la que aparece como imputada la ciudadana abogada MARÍA DEL CARMEN LA RIVA RON, porque no son partes en el juicio seguido a la señalada ciudadana y de acuerdo con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
En consecuencia se declara improcedente la presente solicitud de aclaratoria. Así se decide.