Sentencia N° 183 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 183, Exp. CC01-0819, 11/04/2002
ExpedienteCC01-0819
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronuncia sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Séptimo en Función de Juicio y el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en relación al juicio seguido contra la ciudadana OLGA MOLINEROS. Se establece que corresponde al Juzgado Primero de Control continuar con el conocimiento del caso, dado que se debe evitar la duplicidad de procesos por delitos conexos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala de Casación Penal determinar cuál de los dos tribunales en conflicto es el competente para conocer del juicio seguido contra la ciudadana OLGA MOLINEROS, incoado por el Fiscal (auxiliar) Tercero del Ministerio Público. A la ciudadana OLGA MOLINEROS se le sigue juicio en el Tribunal Séptimo con función de juicio por el delito de posesión de sustancias estupefacientes, y el representante del Ministerio Público ha iniciado una nueva averiguación en el Tribunal Primero con función de control contra la misma ciudadana, quien se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) por uno de los delitos previsto en el mismo artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, en la audiencia preliminar se ha presentado a la imputada y se solicitó que se pronunciara con respecto al procedimiento abreviado u ordinario. De acuerdo con lo previsto en el artículo 532 en relación con lo dispuesto en el artículo 107, ambos del Código Orgánico Procesal Penal corresponde al juez de control y al de juicio las funciones jurisdiccionales previstas en dicho artículo, observándose que el juez con funciones de control actúa durante las fases preparatoria e intermedia, y por ende, le corresponde verificar la existencia de actos conclusivos, realizar la audiencia preliminar, así como decidir cuál procedimiento se va a seguir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373 ejusdem.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer del juicio seguido contra la ciudadana OLGA MOLINEROS al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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