Sentencia N° 182 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 182, Exp. E24-179, 17/04/2024
ExpedienteE24-179
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-04-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano CARLOS ANTONIO LÓPEZ CENTENO, requerido por la presunta comisión de homicidio calificado y asociación delictiva. Se establece que los delitos imputados son de gravedad y no han prescrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en el compromiso del Estado venezolano de garantizar el debido proceso y los derechos del solicitado.
Extracto de la motiva
Expresado lo que antecede, corresponde ahora verificar los principios que rigen la extradición, los cuales establecen las condiciones de procedencia para solicitar la entrega del ciudadano solicitado y su enjuiciamiento en nuestro país. A tal efecto, de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente, según el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido (principio que le corresponde analizar al Estado requerido); que la pena aplicada no sea mayor a treinta (30) años, pena perpetua, infamante o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción de la acción penal y de la pena; que el delito no sea político ni conexo con alguno de esa naturaleza, a la luz del principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los tratados y acuerdos suscritos entre los Estados vinculados al procedimiento de extradición, en rigor del principio de la mínima gravedad del hecho. Así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, en atención al principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a fin de cumplir con el principio de no entrega del nacional, el Estado requerido debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, para comprobar si es su nacional por nacimiento o por naturalización, y que ésta no haya sido adquirida con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado, a falta de estos, que se tutele por el principio de reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.
Dispositiva
Se declara procedente solicitar a la República de Colombia la extradición activa del ciudadano CARLOS ANTONIO LÓPEZ CENTENO, venezolano, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-20.565.099, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para que sea juzgado en territorio venezolano por los delitos de 'DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE' y 'ASOCIACIÓN'.