Sentencia N° 182 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 182, Exp. E23-152, 25/05/2023
ExpedienteE23-152
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-05-25
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano DAISSON GOITÍA GARCÍA, requerido por la presunta comisión del delito de robo agravado. Se establece que el delito fue cometido en Venezuela y que se cumplen los requisitos legales para la extradición, incluyendo la no prescripción de la acción penal y la garantía de un juicio justo en el país requirente. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano DAISSON GOITÍA GARCÍA, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-30.155.636, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece que “El Procedimiento de Extradición”, se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 30 “…Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. ...” (sic). En este sentido, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición entre la R
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano DAISSON GOITÍA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-30.155.636, a la República de Chile, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Palabras clave
extradiciónrobo agravadoDAISSON GOITÍA GARCÍATribunal Supremo de Justicia