Sentencia N° 182 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 182, Exp. E21-81, 24/11/2021
ExpedienteE21-81
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-11-24
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano italiano Roberto Vivaldi, requerido por las autoridades judiciales de Italia por delitos de asociación para delinquir, bancarrota fraudulenta, estafa, entre otros. La decisión se basa en la existencia de una resolución de ejecución de penas concurrentes emitida por el Tribunal de Prato, que establece una pena total de 16 años y 3 meses de prisión. La entrega de Vivaldi se difiere hasta que cumpla la pena impuesta por el Tribunal de Nueva Esparta por un delito de estafa simple en grado tentativa.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de acuerdo a la referida legislación procedimental penal, en el procedimiento de extradición pasiva los órganos policiales de nuestro país, al ubicar y aprehender a una persona solicitada por uno de dichos gobiernos, deben hacer la notificación inmediata al representante del Ministerio Público, quien deberá presentarla ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la jurisdicción donde se realizó la aprehensión, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detención y posteriormente, dicho juzgado celebrará la audiencia prevista en el artículo 387, del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la procedencia de la Medida Judicial Privativa de la Libertad, ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez recibidas las actuaciones procedentes del juzgado que conoció de la aprehensión del ciudadano solicitado, la Sala decidirá si procede o no la extradición de conformidad con la normativa prevista, para lo cual constatará que hayan sido satisfechos los requisitos formales de procedencia de la extradición pasiva; sea que la persona requerida haya sido condenada o se encuentre solicitada para iniciar un juicio en su contra. Entre estos requisitos tenemos, que la solicitud formal de extradición pasiva debe ser realizada por los respectivos agentes diplomáticos, que debe entregarse la copia debidamente certificada del mandamiento de prisión, en caso de sentencia, o auto de detención, en casos no juzgados; igualmente el Estado requirente debe informar la pena aplicada y el cómputo de la pena que falte por cumplir, y que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas, todo lo anterior a los fines de realizar la verificación de las condiciones que exigen los principios que rigen la extradición, tales como la territorialidad, doble incriminación, acción penal y penas no prescritas, no entrega del nacional, no entrega por delitos políticos ni conexos, no entrega por delitos con pena mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, mínima gravedad del hecho, y especialidad o particularidad del delito.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ROBERTO VIVALDI, de nacionalidad italiana, con pasaporte italiano, titular de la cédula de identidad venezolana para extranjero N° E-82.187.979, requerido por las autoridades judiciales de la República Italiana en razón de la resolución de ejecución de penas concurrentes inclusiva de orden de ejecución, emitida el día 14 de marzo de 2008 por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Prato (Italia), en el marco de la orden de ejecución SIEP n. 46/2008 a efectos del cumplimiento de una pena total de 16 años y 3 meses de prisión, por los delitos de Asociación para Delinquir, Bancarrota Fraudulenta, Fraude, Estafa, Reiteración de Delito, Falsedad material y documental, delitos de complicidad, Receptación de Bienes, Insolvencia Fraudulenta, tipificados en los artículos 110, 453, 454, 455, 640, 641 del Código Penal Italiano; artículos 216, 219, 223 del Real Decreto 267/1942 y artículos 1 y 2 de la Ley 516/1982.

Palabras clave

extradiciónRoberto VivaldiItaliadelitosbancarrota

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