Sentencia N° 182 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 182, Exp. E19-32, 08/08/2019
ExpedienteE19-32
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-02-08
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana Belkis Xiomara Osteicoechea Petit, requerida por la República de Panamá por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, ya que la solicitada es venezolana por nacimiento. La Sala también se comprometió a juzgarla en Venezuela por los hechos imputados, garantizando sus derechos al debido proceso y a la salud.
Extracto de la motiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento de extradición pasiva establecida en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene la detención preventiva con miras del procedimiento de extradición pasiva solicitado por el gobierno panameño, mediante difusión roja número 2017/196934 de fecha 5 de julio de 2017, emitida por la OCN-PANAMÁ, por la presunta comisión del delito de ‘GENÉRICO CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO ESPECÍFICO, BLANQUEO DE CAPITALES’, previsto en la legislación penal de Panamá y se ordena su debido traslado con organismo aprehensor Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón el traslado de la ciudadana BELKIS XIOMARA OSTEICOECHEA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.581.867, fecha de nacimiento 10/2/1965 residenciada en avenida Pumarrosa Urbanización Santa Fe Quinta el Maveyar, Punto Fijo, Estado Falcón, número de teléfono …. , a la orden de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Caracas con la seguridad del caso. SEGUNDO: este Tribunal se abstiene de realizar pronunciamiento sobre lo peticionado por la defensa privada Abg. Javier Guanipa en relación a la solicitud de nulidad por violación al debido proceso y a la debida defensa por ser esta una audiencia de orden instrumental por lo que este tribunal no tiene materia ni orden sobre la cual decidir ya que son atribuciones y materia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: En relación a lo solicitado por las defensas privadas en cuanto a que la ciudadana se mantenga hospitalizada en la Clínica Paraguana, habitación 37, ubicada en la calle Pumarrosa, Sector Caja de Agua, Punto Fijo, Estado Falcón, hasta tanto le sean suministrado el tratamiento médico indicado por los especialistas donde manifiestan que sería un riesgo a la vida según lo planteado por los médicos forense interrumpir el tratamiento y la vigilancia médica al poderse desencadenar un accidente cerebro vascular, este tribunal en aras del derecho a la salud y a la vida consagrados en los artículos 43 y 83 del texto constitucional procede a mantener el suministro y atención médica por las horas del día 21 de enero de 2019 ya que sería desconocer las razones y fundamentos de los especialistas debiendo ser trasladada con todas las seguridades del caso y con asistencia de apoyo médico hasta la ciudad de Caracas y con la respectiva custodia y seguridad de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando la fiscalía estar conforme con la garantía del derecho a la salud y a la vida de dicha ciudadana dictada por este tribunal en dicho acto.
Dispositiva
Se declara improcedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana BELKIS XIOMARA OSTEICOECHEA PETIT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.581.867, requerida por la República de Panamá. El Estado venezolano asumirá el compromiso de juzgarla en Venezuela por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales.