Sentencia N° 182 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 182, Exp. E17-41, 12/05/2017
ExpedienteE17-41
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó una sentencia sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español RAFAEL RUBÉN NÚÑEZ CENCERRADO, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas. La Sala consideró que se cumplían los requisitos legales para la procedencia de la extradición, destacando la existencia de una sentencia condenatoria firme en España y la no prescripción de la acción penal.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano RAFAEL RUBÉN NÚÑEZ CENCERRADO. Así se declara.

Dispositiva

Por lo referido anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA requerida por las autoridades judiciales del Reino de España, del ciudadano RAFAEL RUBÉN NÚÑEZ CENCERRADO, de nacionalidad española, identificado con el documento nacional de identidad española nro. 33413501K, condicionada a que al ciudadano extraditado no se le podrá imponer pena de muerte, ni penas infamantes como trabajos forzosos, ni cadena perpetua y así mismo no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónsalud públicatenencia ilícita de armas

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