Sentencia N° 182 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 182, Exp. C11-422, 30/05/2012
ExpedienteC11-422
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Carlos Arturo Jaramillo Rojas, quien había sido condenado a ocho años de prisión por extorsión. La defensa alegó vicios en la sentencia de la Corte de Apelaciones, incluyendo la ilicitud de medios de prueba y falta de motivación en la decisión. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que los vicios alegados eran atribuibles al juzgador de la primera instancia y no a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Como se puede observar, de la simple lectura de las cuatro denuncias planteadas por los impugnantes, se deduce que los vicios alegados son atribuidos al juzgador de la primera instancia. En efecto, alegan la ilicitud del medio de prueba constituida por la (filmación y grabación realizada a la entrevista entre el ciudadano CARLOS ARTURO JARAMILLO ROJAS y la ciudadana IRIS MAYERLIN DÍAZ VIVAS), (primera y segunda denuncia), así como el no haber analizado la declaración del acusado al subsumirla en el tipo penal de extorsión a persona, (tercera denuncia), concluyendo sus denuncias al señalar la falta de motivación del fallo por parte de la recurrida, (cuarta denuncia). Conforme al artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede interponerse en contra de las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelven el recurso de apelación sin ordenar la celebración de un nuevo juicio oral. Además, en todos los planteamientos expuestos por los recurrentes alegan la infracción de varias disposiciones legales, argumentando en su recurso básicamente la ilicitud del medio de prueba (filmación y grabación realizada a la entrevista entre el ciudadano CARLOS ARTURO JARAMILLO ROJAS y la ciudadana IRIS MAYERLIN DÍAZ VIVAS), materia del debate oral, vicio que no puede ser atribuido a la Corte de Apelaciones, por corresponder dicha labor al Juzgador de Juicio.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados, PITER ANTONIO GONZÁLEZ SALAYA y RICARDO JOSÉ LEZAMA, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano imputado CARLOS ARTURO JARAMILLO ROJAS.