Sentencia N° 182 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 182, Exp. C11-107, 12/05/2011
ExpedienteC11-107
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Mariana Antón contra la condena de Jeffer Adrián Cabello Veliz por tráfico de sustancias estupefacientes. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por la Defensora Pública Elizabeth Betancourt Peña, quien argumentó que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente los puntos alegados en la apelación. La Sala de Casación Penal admitió el recurso de casación, convocando a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
La recurrente, fundamentó el presente recurso de casación, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su única denuncia lo siguiente: “… denuncio infringido con la decisión, antes indicada de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el artículo 173 en relación con el 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…”. Desarrolló la defensora pública, como argumentos de su denuncia, lo siguiente: “…Sostiene esta Defensa Pública, que la sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Sucre, que aquí se impugna, incurrió en el vicio denunciado, al limitarse única y exclusivamente a transcribir parte de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto en funciones de Juicio y, no resolver motivadamente la denuncia que contenía el Recurso de Apelación que fue interpuesto, no expresando de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y derecho por los cuales adoptó el fallo (…) la Corte de Apelaciones se limitó a señalar que la Sentencia que se recurre, hace una enunciación detallada de los hechos controvertidos durante el debate oral y público, y no dice así cuales fueron esas circunstancias denunciadas por la Defensa Pública en el escrito de apelación interpuesto, conllevaron a la Juzgadora a condenar a pesar de la falta de testigos en el procedimiento, no existiendo personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios (…) no resolvió de manera suficiente el punto alegado en la apelación, solo se limitó en sostener en el punto referido a las consideraciones para decidir, que hizo una revisión y análisis del contenido de la sentencia que se recurrió, y observó que la juzgadora hizo una enunciación detallada de los hechos controvertidos durante el debate oral y público, sin mayores explicaciones o consideraciones en torno al punto (…) como puede apreciarse del texto de la sentencia recurrida, la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, tampoco resolvió o dio contestación de forma clara y motivada, cuál fue la razón por la cual no se aplicó en el presente asunto, la exigencia de la presencia de personas que funjan como testigos del procedimiento en materia de drogas, siendo este criterio reiterado por la Representación Fiscal en materia de drogas de este estado (…) La Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, ha establecido en reiterada jurisprudencia, la obligación que tiene el juez de alzada, de pronunciarse sobre todos los puntos alegados en el recurso de apelación, lo cual debe hacer con suficiente claridad para que le sirvan de sustento a la decisión judicial, los cuales no pueden ser obviados por el sentenciador por cuanto constituyen una garantía para las partes…”.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación, conforme a lo previsto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes: RECURSO DE CASACIÓN ÚNICA DENUNCIA. Luego de haber revisado los fundamentos de la presente denuncia, la Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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