Sentencia N° 182 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 182, Exp. C09-100, 04/05/2009
ExpedienteC09-100
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-04
DecisiónAdmite las denuncias segunda, tercera y cuarta, y se desestima por manifiestamente infundada la primera.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió las denuncias segunda, tercera y cuarta presentadas por los abogados de Ramiro José Sierraalta González, desestimando la primera por infundada. La decisión se basa en la falta de motivación de la sentencia recurrida y la violación de derechos procesales, lo que llevó a la orden de convocar una audiencia pública en un plazo determinado. Se destaca la importancia de la notificación de todas las partes involucradas en el proceso para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

Se observa, que los recurrentes en la presente denuncia, incumplieron con algunas formalidades de la interposición del recurso de casación. No obstante lo anterior, se desprende suficientemente, que la pretensión del impugnante en la supra citada denuncia, versa sobre la falta de motivación de la sentencia recurrida y, siendo este un vicio de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es admitirla. Así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite las denuncias segunda, tercera y cuarta, y se desestima por manifiestamente infundada la primera, contenidas en el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados Fernando Emilio Rebolledo Márquez y Angel Argenis Betancourt Proaño, apoderados judiciales del ciudadano Ramiro José Sierraalta González. En consecuencia, se ordena convocar, la correspondiente audiencia pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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