Sentencia N° 182 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 182, Exp. C06-0510, 26/04/2007
ExpedienteC06-0510
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónDesestimado, por inadmisible

Resumen

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre de 2006, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Undécima, anulando la sentencia que absolvió al acusado MARIANO JOSÉ SILVA del delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por la defensa, el cual fue desestimado por inadmisible, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala consideró que la decisión no ponía fin al juicio ni impedía su continuación.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. En el presente caso, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Juicio del mismo Circuito Judicial, a favor del acusado MARIANO JOSÉ SILVA, y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral contra el nombrado acusado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva. Tal decisión conforme a lo dispuesto en el transcrito artículo 459, no es recurrible en casación por no poner fin al juicio ni impedir su continuación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado MARIANO JOSÉ SILVA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio intencionalcomplicidad correspectivarecurso de apelaciónrecurso de casaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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