Sentencia N° 182 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 182, Exp. C04-0518, 10/05/2005
ExpedienteC04-0518
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado EDIXON OLAVE MEDINA, quien había sido condenado por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había anulado el fallo del Juzgado Segundo de Juicio, aumentando la pena a diez años de prisión. La defensa argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneraba derechos constitucionales, pero la Sala consideró que la aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal era correcta y no colidía con la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En el presente caso el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, abogado DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, acusó al imputado EDIXON OLAVE MEDINA, por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado por el juzgador de Juicio a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por haber admitido los hechos materia de la acusación fiscal. El juez de Juicio a los fines de imponer dicha pena, de conformidad con los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del citado Código Orgánico. Según expresa, dicho aparte “es incompatible con la Constitución, al no preservar la garantía del procedimiento especial de admisión de los hechos, establecida en el encabezamiento y primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que una rebaja efectiva de pena y no meramente formal, violando así la norma constitucional del artículo 49 ordinal 4º que dispone que ‘toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley....”. La Corte de Apelaciones al conocer el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público, señaló que: “....no existe una colisión efectiva entre la norma de carácter procesal contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la norma constitucional contenida en el ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la que se refiere la Juez de la recurrida en su decisión, como es la de ser juzgado por sus jueces naturales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley, pues la garantía a la que hace referencia esta juzgadora está prevista en la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la rebaja o disminución de pena por admisión de los hechos, garantía procesal que le ha sido denegada en forma expresa en la misma norma, a quienes hayan sido condenados por delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo..”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado EDIXON OLAVE MEDINA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
transporte ilícitosustancias estupefacientesrecurso de casaciónpenaadmisión de hechosviolenciagarantías constitucionales