Sentencia N° 182 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 182, Exp. C02-0294, 13/05/2003
ExpedienteC02-0294
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-13
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Orlando Enrique Alejos Colina, quien fue condenado a quince años y diez meses de presidio por homicidio intencional simple y lesiones personales. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia. Además, se declaró la nulidad de oficio de la sentencia de la Corte de Apelaciones por violación del principio de inmediación, dado que los jueces que firmaron la sentencia no presenciaron todas las audiencias del caso.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura del escrito presentado se evidencia que el formalizante basa su recurso en el artículo 455 del anterior Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el artículo en el cual fundamenta el formalizante las tres denuncias contenidas en el recurso no establece los motivos que hacen procedente el recurso de casación, pues el mismo se refiere a su interposición. El artículo 455 del anterior Código Orgánico Procesal Penal: “Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones o ante el juez presidente del tribunal de jurados que dictó la sentencia, dentro del plazo de quince días después de notificada, mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué modo impugna la decisión, con expresión del motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. El artículo que establece los motivos que hacen procedente el recurso de casación es el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto el escrito presentado carece de la debida fundamentación, la Sala lo rechaza declarándolo desestimado por manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano ORLANDO ENRIQUE ALEJOS COLINA; y DE OFICIO ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de fecha 18 de abril de 2002, ordenando se remita el expediente al Juez Presidente del referido Circuito Judicial Penal para que constituya una Sala Accidental ante la cual se celebre una nueva audiencia oral y dicte decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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