Sentencia N° 181 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 181, Exp. C25-869, 23/03/2026
ExpedienteC25-869
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Lorena Rivas Molina en representación de JHONATAN PALOMINO PERALTA, quien había sido condenado a 20 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores del acusado. La Sala concluyó que el recurso de casación era manifiestamente infundado, ya que no se cumplían los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Honorables Magistrados para fundamentar la denuncia señaló lo siguiente: Esta defensa denuncia conforme al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal la violación de la ley por indebida aplicación del artículo 428, en relación con el artículo 447 y 157 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Ad Quem incurrió en el vicio de inmotivación al haber desestimado por manifiestamente infundadas todas las denuncias interpuestas en el recurso de Apelación sin RESOLVER LOS PUNTOS PLANTEADOS, ello en virtud de los siguientes argumentos: La recurrida al momento de resolver sobre los puntos impugnados por la defensa, en el escrito del Recurso de Apelación, resolvió desestimar los alegatos vertidos en el recurso, por ser manifiestamente infundados, en consecuencia el Tribunal Ad Quem, incurrió en vicios que repercuten directamente en aspectos de orden constitucional y en criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal y de la Sala Constitucional vinculados a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, pues toma una decisión, sin expresar de manera motivada las razones que la condujeron a ello, pues solo se limitó a reproducir los argumentos que justificaron la condena por parte del Tribunal de Juicio, realizando un estudio superfluo de las denuncias, resolviendo las denuncias sin dar una respuesta específica a cada una. Para mayor abundamiento en mi pretensión paso a transcribir la primera denuncia que se realizó en el recurso de Apelación, conjuntamente con la respuesta dada por la Corte de Apelaciones en la decisión aquí recurrida de manera de dejar establecidos los vicios invocados por esta defensa: Cito.- DEL ESCRITO DE RECURSO DE APELACIÓN: PRIMERA DENUNCIA: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal denunciamos la falta de motivación de la decisión aquí recurrida, en virtud que el Juez A-quo en la recurrida incurrió en el vicio de Silencio de Prueba, Al respecto ha sido criterio constante y reiterado de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y de las Corte de Apelaciones incluida esta honorable Instancia Superior, en manifestar que la prueba es el elemento principal de toda sentencia en virtud que, sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo, pues, por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal. El silencio de prueba constituye un vicio de falta de motivación y se da, cuando el Juez omite las consideraciones sobre un elemento probatorio existente en autos, cuando lc silencie total o cuando existiendo en autos la prueba y dejando constancia en ella no lo analiza en la recurrida. La ley impone al Juez el análisis de todas las pruebas, aun siendo estas improcedentes o impertinentes. En este orden, honorables Magistrados de la de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, pueden ustedes observar para constatar el vicio de silencio de prueba y consecuencialmente la in-motivación o la falta de motivación del fallo de la aquí recurrida, en virtud de lo siguiente; E! Ministerio Público, en el escrito Acusatorio. CAPÍTULO V denominado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS CONSIDERADOS UTILES NECESARIOS Y PERTINENTES, Titulo Testimoniales Funcionarios Actuantes (Vid. Folio 82 del expediente principal), promueve lo siguiente: Cito.- "Se ofrece la referida ACTA POLICIAL S/N por ellos suscrita para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal........de conformidad con el articulo 322 numeral 2 y 341 ejusdem, para ser incorporado para su lectura en el Juicio Oral y Público el contenido del ACTA POLICIAL S/N de fecha 16 de septiembre de 2023, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de inteligencia estratégica DIE.\

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 20 de agosto de 2025, por la abogada Lorena Rivas Molina, en su carácter de defensora privada del ciudadano JHONATAN PALOMINO PERALTA.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico de drogassentenciaderechos

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