Sentencia N° 181 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 181, Exp. C25-147, 04/04/2025
ExpedienteC25-147
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Nailyn Carreño, en representación de los ciudadanos Francisco Rafael Pastrano Díaz y Pedro Adolfo González Álvarez, quienes habían sido condenados a 23 años de prisión por homicidio calificado en la ejecución de un robo. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia, confirmando la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

la Sentencia recurrida, en su parte titulada ‘CAPÍTULO -V- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR’; desprendiéndose de la decisión hoy impugnada la falta de fundamentos propios con los que debió pronunciarse la identificada Corte de Apelaciones, y las cuales omitió para el momento de resolver todos los vicios denunciados por la defensa a través del RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA N° NP01-R-2024-000152; a consideración y con el debido respeto, debió abocarse a dar respuestas adecuadas y fundada a los planteamientos redactados en el Recurso de Apelación, efectuó idéntica y/o calcada ‘REPRODUCCIÓN DE LO EXPUESTO EN EL FALLO DE INSTANCIA’, dando lugar a la inmotivación del fallo de Alzada, ello en virtud que esta defensa técnica quedó en un total desconocimiento de las razones que el A quem tuvo, para resolver en uno u otro sentido los fundamentos de impugnación interpuesto contra el fallo de instancia dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas; dando la identificada Corte de Apelaciones por comprobado la ocurrencia del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en relación con el artículo 83 del Código Penal. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, sobre el vicio de inmotivación ha dicho esa Superior Instancia que la sentencia del Tribunal Colegiado, no puede ni debe limitarse a conceptuar los hechos de manera mecánica, pues debe existir una motivación, que exprese lo siguiente: A) Resumen, análisis y comparación de todos los elementos probatorios evacuados. B) El establecimiento de los elementos facticos que se dan por probados; y C) Cita de las disposiciones legales aplicadas y de jurisprudencia; es decir, esta y no otras son las razones que le asisten al Tribunal de Alzada y deben constar en el propio texto del fallo, pues la sentencia debe reflejar fielmente el resultado del proceso, en resumida cuenta debe bastarse a sí misma, ser un instrumento de convicción en sus propios términos. Cabe destacar, lo expresado por esa Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que refiere lo siguiente: (...) A los fines de fundamentar el presente Recurso Extraordinario de Casación, es preciso definir el vicio en cuestión lo que haremos a la luz de lo sostenido por esa Sala y la Sala Constitucional de ese alto Tribunal, a saber: Sentencia N° 198 de la Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Dr. Juan Luis Ibarra, de fecha 15/05/2017, por ‘INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA’ haciendo alusión a las siguientes sentencias lo siguiente: Al vicio de falta de motivación del fallo, en la sentencia N° 024, del 28 de febrero de 2012, en la cual indicó: (...) Lo antes expuesto constituye parte del fundamento del presente Recurso de Casación en cuanto a lo sostenido por esa Sala sobre la ‘VIOLACIÓN DE LEY POR FALTA DE APLICACIÓN Y EL VICIO DE INMOTIVACIÓN DE SENTENCIA’, buscando ciudadanos Magistrados, que las Alzadas de manera clara y precisa esgriman sus propios fundamentos de hecho y de derecho por los cuales confirman las decisiones de los Tribunales de Primera Instancia. Cónsono con lo alegado anteriormente es importante como parte de la fundamentación, señalar concretamente las normas infringidas por el Tribunal Superior Colegiado, que son normas legales y constitucionales que de seguidas establecen: (...) De manera que queda patentado el sustento Procesal y Constitucional sobre el CONTROL DE LA MOTIVACIÓN y que fue inobservado por la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en sentencia de fecha 03 de octubre de 2024, puesto que la misma, realizó las siguientes CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA N° NP01-R-2024-000152, interpuesta por esta defensa técnica; a saber: (...) Respetados Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, cuando la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, decide en fecha 03 de octubre de 2024, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA N° NP01-R-2024-000152, realiza una mera transcripción textual de las pretendidas motivaciones y cimientos ofrecidos por el a quo en su Sentencia de Primera Instancia, particularmente al detenerse en contra argumentar los alegatos dados por la defensa en el referido Recurso de Apelación de Sentencia, así entre otras cosas y situaciones de mero contexto, limitándose tan solo a transcribir extractos del recurso de apelación y de la sentencia impugnada del descrito Tribunal de Primera Instancia, Considerando que con ello daba la debida respuesta a los planteamientos del escrito recursivo.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2024, por la abogada Nailyn Carreño, en su condición de Defensora Pública Décima (10°) en materia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Monagas, en su carácter de defensora de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL PASTRANO DÍAZ y PEDRO ADOLFO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad V-15.551.139 y V-27.556.016, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 3 de octubre de 2024.

Palabras clave

inmotivaciónapelaciónhomicidioderechojusticiasentencia

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