Sentencia N° 181 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 181, Exp. E24-161, 17/04/2024
ExpedienteE24-161
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-04-17
DecisiónNotificar a la Federación Rusa del término perentorio de sesenta (60) días continuos para presentar la solicitud formal de extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano STANISLAV RUZHITSKIY, requerido por las autoridades de la Federación Rusa por delitos relacionados con el tráfico de drogas. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso y se acordó notificar a la Federación Rusa sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplirse con este requerimiento, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Resulta importante resaltar que entre la República Bolivariana de Venezuela y la Federación Rusa, no existe Tratado de Extradición, por lo que la Sala resolverá, como lo ha realizado en anteriores oportunidades; por el Principio de Reciprocidad, que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requerido debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo. Aún cuando entre la República Bolivariana de Venezuela y la Federación Rusa, no existe convenio o acuerdo en materia de extradición, es necesario destacar que la lucha contra la impunidad implica la consolidación de la cooperación penal internacional. Esto porque en el ámbito mundial, debe asumirse con mucha responsabilidad la contribución que deben prestarse los Estados entre sí, para evitar que los responsables de delitos puedan evadir la justicia. Con respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y concibe la misma como una obligación moral, de acuerdo con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se quebrantan los principios de nuestra legislación nacional o no está conforme con la razón y la justicia. Ahora bien, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad se deben tomar los tratados, convenios o acuerdos de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros Estados.

Dispositiva

Notificar a la Federación Rusa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe dicha notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva seguido en contra del ciudadano STANISLAV RUZHITSKIY, también identificado como “Stanislav Ferrer”.

Palabras clave

extradiciónSTANISLAV RUZHITSKIYtráfico de drogasnotificación roja

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca