Sentencia N° 181 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 181, Exp. C22-141, 15/06/2022
ExpedienteC22-141
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-06-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Alejandra D´Emilio Sardi, en representación de TIVISAY BEATRIZ ROMERO GONZÁLEZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de oficio de una decisión anterior. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la impugnabilidad objetiva.

Extracto de la motiva

En este sentido, pasaremos a disertar sobre la petición realizada su contenido y la solución jurídica aplicada por la juez A-Quo; solicita el ciudadano Abg. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, la declinatoria sobrevenida de competencia por considerar que el delito imputado esta dentro de las excepciones contenidas en el segundo párrafo del artículo 354 del copp…En este particular es muy importante considerar que dicha petición ( DECLINATORIA DE COMPETENCIA SOBREVENIDA Y CUYA DESICIO DEL TRIBUNAL FUE APELADA) Fundamentada en la decisión jurisprudencial transcrita ut supra se realizo posteriormente a la interposición del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público el cual se correspondía a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR LOS HECHOS PLATEADOS A ESA INSTANCIA DE INVESTIGACIÓN NO REVESTIAN CARÁCTER PENAL, de lo cual el tribunal Ad QUEM, omitió someter a examine, para poder discurrir sobre el contenido de la decisión apelada y hoy anulada de oficio por el Ad QUEM. A tenor de lo expuesto es necesario someter a consideración el contenido de las sentencias sobre las decisiones que tratan sobre asuntos de mero derecho…y lo concerniente a la motivación de autos. Así las cosas esta recurrente considera que la corte de apelaciones cometió un error de interpretación y aplicación de las normas a considerar los fundamentos necesarios para una la validez en derecho de una sentencia, y los aplico sin examine a las decisiones judiciales constituidas por un auto y más grave aun en lo relativo a un asunto de mero derecho, como lo era el fondo de la petición del apelante, la declinatoria de competencia sobrevenida por multiplicidad de victimas.E incurriendo en un perjuicio grave para el proceso per se, por cuanto sin el debido estudio, con una motivación incongruente, dicha decisión está inmersa en la condición anulo la decisión proferida y todos los actos subsiguientes a dicha decisión toda vez que el Ministerio Público había solicitado con antelación un sobreseimiento en dicho asunto penal, por lo que se considera temeraria dicha solicitud de regulación de competencia por multiplicidad de victimas cuando NI SIQUIERA DELITO EXISTIO Y LA DECIISON QUE PROFIRIO EL TRIBUNAL AQUO, SIENDO QUE LA PETICIÓN DEL SOLICITANTE Y POSTERIORMENTE APELANTE, ERA UN ASUNTO DE MERO DERECHO, FUE CONTESTADA POR EL AQUO A TENOR DEL TEMA DESIDENDUM.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada Alejandra D´Emilio Sardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 74.417, en su carácter de defensora privada de la ciudadana TIVISAY BEATRIZ ROMERO GONZÁLEZ, de conformidad con las exigencias tipificadas en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

competenciasobreseimientoapelacionesderechosentenciasviciosmotivación

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