Sentencia N° 181 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 181, Exp. E17-139, 10/05/2017
ExpedienteE17-139
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Noé Eduardo Sáez García, quien fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamenta en la detención del solicitado en Panamá y la vigencia de la orden de aprehensión en su contra, así como en el cumplimiento de los requisitos legales para la extradición. La Sala declara su competencia y asume el compromiso de que el ciudadano cumplirá el resto de la pena impuesta, garantizando sus derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano Noé Eduardo Sáez García; y, al respecto, observa: El Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano Noé Eduardo Sáez García, en virtud de su detención en la República de Panamá por encontrarse vigente la orden de aprehensión decretada en su contra en razón de la declaratoria de improcedencia respecto de la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena presentada en el procedimiento de ejecución de la sentencia condenatoria dictada, el 9 de diciembre de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en la que condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión como cómplice no necesario en la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano NOÉ EDUARDO SÁEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 16.918.228, a la República de Panamá, para cumplir el resto de la pena que le fue impuesta como cómplice no necesario en la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Panamá, de que el ciudadano Noé Eduardo Sáez García, cumplirá el resto de la pena que le fue impuesta por su participación como cómplice no necesario en la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente al momento de los hechos, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al derecho al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272). De igual modo, se computará a la pena que le resta por cumplir el lapso que estuvo detenido en la República de Panamá, con motivo del presente procedimiento de extradición.

Palabras clave

extradicióntráfico ilícitosustancias estupefacientesNoé Eduardo Sáez García

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca