Sentencia N° 181 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de mayo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 181, Exp. E16-143, 09/05/2016
ExpedienteE16-143
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano NELSON ABRAHAM GARCÍA BORRERO, requerido por la justicia venezolana por la presunta comisión de delitos como estafa, asociación para delinquir, legitimación de capitales y captación indebida. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y la verificación de la detención del solicitado en España, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. La Sala constató que los delitos imputados son constitutivos de delito tanto en la legislación venezolana como en la española, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se garantizó que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales y constitucionales, y se ordenó la remisión de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución. Finalmente, se reafirmó el compromiso del Estado venezolano de garantizar un juicio justo y el respeto a los derechos del imputado, asegurando que no será juzgado por otros hechos distintos a los que motivan la solicitud de extradición.

Extracto de la motiva

motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o de abandonar al país, como en efecto sucedió, evadiendo así la acción del Estado y de la justicia en el presente caso, y teniendo conocimiento el Estado Venezolano, de la noticia cierta y fundada sobre la estadía del ciudadano NELSON ABRAHAM GARCÍA BORRERO, en ese territorio, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el trámite para su extradición. En consecuencia, actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, hace las siguientes consideraciones: En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que los hechos que da lugar a la presente solicitud de extradición, son constitutivos de delitos, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Legislación… [española]. En este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial. (PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN). Igualmente, es menester dejar sentado, que el ciudadano NELSON ABRAHAM GARCÍA BORRERO, deberá ser traído ante la Justicia Venezolana a los fines de ser juzgado por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa. Es de suma importancia señalar que el delito que motiva la presente solicitud de extradición y que al mismo tiempo está siendo investigado por esta Representación del Ministerio Público, no constituye en modo alguno delito de tipo político, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano. Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de los requisitos y principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN; y en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno del Reino de España, la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano NELSON ABRAHAM GARCÍA BORRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 18.314.021, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso y garantiza al Gobierno del Reino de España, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 eiusdem y CAPTACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 214 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradicióndelitos financierosestafaasociación para delinquirlegitimación de capitales

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